Por Equipo Editorial GSL · Facturación y Fiscalidad · 7 min de lectura
Factura electrónica: ¿me sirve la solución pública gratuita o necesito programa?
Publicado el 13 de octubre de 2026 · Actualizado el 13 de octubre de 2026

Publicado y actualizado el 11 de octubre de 2026. Fechas según la Orden HAC/1028/2026 y la nota de la AEAT del 7 de octubre.
Depende de si necesitas algo más que emitir facturas. La solución pública de la Agencia Tributaria permite emitir factura electrónica mediante un formulario, así que si facturas poco y no necesitas más, puede bastarte. Si además quieres llevar cobros, contabilidad o presupuestos, o ya usas un programa, la respuesta cambia. Y un aviso importante: no hemos encontrado una fecha de apertura de la plataforma, así que por ahora es una opción que debes tener en cuenta, no una que puedas dar por disponible.
¿Qué es la solución pública de factura electrónica?
Es la plataforma que la Agencia Tributaria (AEAT) pone a disposición de empresarios y profesionales para cumplir con la factura electrónica obligatoria. La regula la Orden HAC/1028/2026, publicada en el BOE el 5 de octubre de 2026, en desarrollo del Real Decreto 238/2026.
Lo que la orden recoge sobre sus funciones:
- Emitir facturas mediante un formulario web. La orden habla de emisión "de forma individual", es decir, factura a factura.
- Consultar y descargar tus facturas y los estados de pago.
- Comunicar estados: el destinatario informa del rechazo, del pago y de la fecha de vencimiento; el emisor puede comunicar voluntariamente el cobro o el impago.
- Recibir facturas: la orden exige que esté disponible para quienes deben "emitir y recibir" factura electrónica, pero el texto no detalla cómo funciona la recepción para el usuario.
- Recibir copias de las facturas emitidas desde plataformas privadas (lo vemos más abajo).
El acceso se hace con certificado electrónico. Para el formulario de emisión también se admite Cl@ve. Si lo gestiona un tercero (tu gestoría, por ejemplo), necesita estar apoderado e inscrito en el Registro de apoderamientos de la AEAT.
En cuanto al coste, el Real Decreto prevé que la AEAT desarrolle una aplicación o formulario gratuito para emitir facturas electrónicas. Es un dato que conviene confirmar cuando la plataforma esté operativa.
¿Es obligatoria la solución pública?
No. Lo que es obligatorio es la factura electrónica, no la herramienta con la que la emites. La norma te deja tres caminos: usar la solución pública, usar una plataforma privada (un programa de facturación, por ejemplo), o combinar ambas.
Además, la obligación se refiere a las operaciones entre empresarios y profesionales. Quedan exceptuadas las facturas simplificadas (los tiques, para entendernos), salvo las simplificadas cualificadas. Si vendes a particulares, esta obligación no te afecta en esas ventas.
¿Cuándo me afecta?
Los plazos cuentan desde la entrada en vigor de la orden, el 6 de octubre de 2026:
| Quién | Obligación | Fecha |
|---|---|---|
| Volumen de operaciones superior a 8 millones de euros | Emitir, enviar y recibir factura electrónica, e informar de estados y pagos | 6 de octubre de 2027 |
| Resto de empresarios y profesionales, incluidos autónomos | Emitir, enviar y recibir factura electrónica | 6 de octubre de 2028 |
| Personas físicas (autónomos) | Informar de los estados de factura y de pago | 6 de octubre de 2029 |
Dos matices que no conviene pasar por alto:
- No hay fecha de apertura publicada. La orden obliga a que esté disponible al menos dos meses antes de la primera aplicación efectiva de la obligación. No hemos encontrado una fecha de apertura publicada, y no vamos a inventar una.
- Esto no es Verifactu. Son dos obligaciones distintas, con calendarios distintos. Verifactu regula el software con el que generas las facturas, y su aplazamiento a octubre de 2028 está anunciado por Hacienda pero todavía sin norma publicada en el BOE. Lo explicamos en Verifactu se aplaza a octubre de 2028: qué cambia y qué no.
¿Cuándo no te basta la solución pública?
Con lo que está publicado hoy, hay situaciones en las que probablemente se quedará corta:
- Facturas un volumen alto. La emisión por formulario es individual. La orden no describe emisión masiva ni facturas recurrentes.
- Necesitas algo más que facturar. La orden describe emisión, consulta y estados de pago. No menciona contabilidad, libros registro, presupuestos, conciliación bancaria ni preparación de impuestos. Si quieres eso, necesitarás otra herramienta, o una gestoría.
- Te importa cómo encaja con Verifactu. No hemos encontrado ninguna fuente oficial que aclare cómo se articulan Verifactu y la solución pública cuando emites a través de ella. Es una duda abierta, y hasta que se resuelva no te la podemos responder.
- No quieres depender del certificado. El acceso se basa en certificado electrónico (y Cl@ve en el formulario). Si no tienes ninguno, tendrás que sacarlo antes.
- Delegas en tu gestoría. Si es ella quien factura por ti, necesita apoderamiento. Te explicamos cuándo te hace falta programa aunque tengas gestor en si tengo gestoría, ¿necesito programa de facturación?.
Al revés, la solución pública puede ser suficiente si facturas poco a otras empresas o profesionales, no necesitas automatizar nada y llevas tu contabilidad por otra vía.
¿Y si ya uso un programa de facturación?
Si usas una plataforma privada, la norma te obliga a enviar a la solución pública una copia fiel de cada factura en formato UBL, de forma simultánea a la emisión. Esa copia debe identificarse como tal, y si se rechaza hay que corregirla y reenviarla. El rechazo de la copia no invalida por sí solo la factura original.
En la práctica, esa tarea la hace tu programa, no tú. Lo que sí conviene hacer es preguntar a tu proveedor si tiene previsto enviar esas copias y desde cuándo. Si todavía facturas con Excel o Word, no tienes plataforma que lo haga: tu opción es usar la solución pública o pasar a un programa. Te explicamos qué mirar al elegir en cómo elegir un programa de facturación compatible con Verifactu.
Solución pública frente a programa privado
| Solución pública | Programa privado | |
|---|---|---|
| Quién la gestiona | AEAT | Un proveedor privado |
| Emisión | Formulario web, factura a factura | Según el programa |
| Formato | UBL (EN 16931) | UBL, más copia fiel a la solución pública |
| Acceso | Certificado electrónico o Cl@ve | Usuario y contraseña del programa |
| Funciones descritas en la norma | Emitir, consultar, descargar y comunicar estados | Las que ofrezca el proveedor: contabilidad, cobros, presupuestos… |
| Coste | Previsto gratuito (por confirmar) | Planes de pago según proveedor |
| Disponibilidad | Sin fecha publicada; debe estar al menos dos meses antes de la primera aplicación | Ya disponible |
| Relación con Verifactu | No aclarada oficialmente | Los programas adaptados cumplen los requisitos de Verifactu vigentes |
En resumen
Si facturas poco, solo a otras empresas o profesionales, y no necesitas más que emitir, la solución pública puede ser suficiente, y no tendrías que pagar un programa solo por cumplir. Si facturas con volumen, quieres automatizar cobros y contabilidad, o ya tienes un programa, lo normal es seguir con un programa privado, que además se encargará de enviar las copias. Y en cualquier caso, los autónomos tienen hasta octubre de 2028 para decidirlo: no hay prisa, pero tampoco motivo para esperar al último trimestre.
No prometemos nada sobre lo que la plataforma pública ofrecerá más allá de lo que ya está publicado. Actualizaremos este artículo cuando la AEAT la abra y se publique la norma de Verifactu.
Preguntas frecuentes
¿Es obligatorio usar la solución pública de factura electrónica? No. Lo obligatorio es emitir y recibir factura electrónica, y puedes hacerlo con la solución pública, con una plataforma privada o combinando ambas.
¿Cuándo es obligatoria la factura electrónica para autónomos? El 6 de octubre de 2028, a los 24 meses de la entrada en vigor de la Orden HAC/1028/2026. Las empresas con volumen de operaciones superior a 8 millones de euros tienen hasta el 6 de octubre de 2027.
¿La solución pública permite emitir facturas? Sí. La orden prevé la emisión mediante un formulario web, de forma individual, además de la consulta y descarga de facturas y estados de pago.
¿Está ya disponible la solución pública? No hemos encontrado una fecha de apertura. La orden dice que debe estar disponible al menos dos meses antes de la primera aplicación efectiva.
¿Qué pasa si uso un programa de facturación? Tu programa debe enviar a la solución pública una copia fiel de cada factura en formato UBL, al emitirla. Pregunta a tu proveedor si lo tiene previsto.
¿La factura electrónica sustituye a Verifactu? No. Son dos obligaciones distintas. La factura electrónica regula el formato y el canal; Verifactu regula el software que genera las facturas.
Fuentes: Orden HAC/1028/2026, de 2 de octubre (BOE-A-2026-20587); nota de la AEAT del 7 de octubre de 2026 sobre la Solución Pública de Facturación Electrónica.
Este artículo tiene fines informativos y no sustituye el asesoramiento de una gestoría o asesor fiscal. Última revisión: 11 de octubre de 2026.
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