Por Equipo Editorial GSL · Facturación y Fiscalidad · 7 min de lectura
Verifactu se aplaza a octubre de 2028: qué cambia y qué no
Publicado el 4 de octubre de 2026 · Actualizado el 6 de octubre de 2026

Verifactu se aplaza a octubre de 2028: qué cambia y qué no
Actualizado el 6 de octubre de 2026. Este artículo se publicó con las fechas de 1 de enero y 1 de julio de 2027. El 5 de octubre, el Ministerio de Hacienda anunció su aplazamiento a octubre de 2028. Lo hemos reescrito entero para reflejarlo, y separamos con claridad lo que ya está confirmado de lo que falta por publicar.
Hacienda ha anunciado que las obligaciones pendientes de Verifactu pasan a octubre de 2028 para empresas y autónomos, en lugar del 1 de enero y el 1 de julio de 2027. Pero es una nota informativa del Ministerio, no una norma: todavía no está publicada en el BOE, así que hasta que lo esté, la fecha legalmente vigente sigue siendo la de 2027.
¿Cuándo entra en vigor Verifactu ahora?
Según la nota informativa del Ministerio de Hacienda del 5 de octubre de 2026, las obligaciones pendientes de aplicación del Real Decreto 1007/2023 se trasladan a octubre de 2028. Sustituye a las dos fechas que estaban fijadas desde el Real Decreto-ley 15/2025:
| Fecha anterior (RDL 15/2025) | Fecha anunciada | |
|---|---|---|
| Sociedades y empresas (Impuesto sobre Sociedades) | 1 de enero de 2027 | Octubre de 2028 |
| Autónomos y resto de obligados | 1 de julio de 2027 | Octubre de 2028 |
Si quieres repasar qué exige exactamente Verifactu, lo explicamos en qué es Verifactu y a quién obliga. Aquí nos centramos en qué ha cambiado.
¿Por qué se ha vuelto a aplazar?
El motivo oficial es alinear el calendario de Verifactu con el de la factura electrónica obligatoria entre empresas y autónomos. Hacienda habla de buscar "convergencia" entre ambos sistemas desde el punto de vista normativo y técnico, para que quienes tienen que adaptarse no pasen por dos transiciones tecnológicas seguidas. La propia nota añade que el Ministerio prevé abordar más adelante una modificación para acercar ambos ámbitos a los requisitos de la futura directiva europea ViDA.
¿Está ya publicado en el BOE?
No. Y es la parte que más conviene tener clara, porque muchos titulares lo dan por hecho. Esto es lo que está confirmado y lo que no:
| Confirmado | Pendiente de publicar |
|---|---|
| Nota informativa del Ministerio de Hacienda del 5 de octubre de 2026 anunciando octubre de 2028 | La norma que modifique el Real Decreto 1007/2023 y fije el nuevo calendario |
| Orden HAC/1028/2026, de 2 de octubre, publicada en el BOE el 5 de octubre (BOE-A-2026-20587), en vigor desde el 6 de octubre | La fecha exacta de octubre de 2028 |
| Los plazos de la factura electrónica, que corren desde esa entrada en vigor (ver más abajo) | La confirmación de si el cambio afecta igual a todos los obligados |
Una nota informativa no es una norma. Mientras no se publique en el BOE, las fechas legalmente vigentes siguen siendo el 1 de enero de 2027 (sociedades) y el 1 de julio de 2027 (resto).
Hay un precedente que invita a la calma, pero no a dar el cambio por hecho: en diciembre de 2025 el anuncio llegó el día 2 y el Real Decreto-ley 15/2025 se publicó en el BOE el día 3. Es decir, la norma suele llegar rápido. Por eso actualizaremos este artículo en cuanto aparezca.
Un matiz sobre el alcance: algunos medios recogen la nota como referida a quienes facturan hasta 8 millones de euros, mientras que otros hablan de todos los obligados. Hasta que se publique la norma, es el punto que conviene volver a comprobar.
¿Qué cambia para mi programa de facturación?
Cambia el calendario, no los requisitos. La propia nota de Hacienda indica que las exigencias de integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad se mantienen en términos sustancialmente equivalentes. Y tampoco se ha movido nada para los fabricantes: su plazo de adaptación terminó el 29 de julio de 2025, así que el software que se comercializa ya debería ser conforme.
En la práctica:
- Si ya usas un programa adaptado a Verifactu, no has perdido nada. El requisito sigue ahí; solo se mueve la fecha en la que te lo exigen.
- Si todavía facturas con Excel, Word o un programa sin adaptar, tienes más margen, pero la obligación no ha desaparecido. Te explicamos cuándo cuenta Excel como sistema de facturación en Excel y Word para facturar: lo que dice Hacienda.
- Si tienes gestoría, tu situación depende de quién genera realmente las facturas: lo desarrollamos en si tengo gestoría, ¿necesito programa de facturación?.
Verifactu y factura electrónica: no son lo mismo
Se anuncian juntos, pero son dos obligaciones distintas:
- Verifactu regula el software con el que generas las facturas: que los registros sean íntegros, trazables e inalterables.
- La factura electrónica obligatoria (Ley Crea y Crece) regula el formato y el canal por el que circulan las facturas entre empresas y autónomos.
La Orden HAC/1028/2026, que regula la solución pública de factura electrónica y entró en vigor el 6 de octubre de 2026, no modifica Verifactu. Lo que hace es poner en marcha los plazos de la factura electrónica, que sí están publicados:
| Quién | Plazo desde el 6 de octubre de 2026 | Fecha |
|---|---|---|
| Facturación superior a 8 millones de euros | 12 meses | Octubre de 2027 |
| Resto de empresas y autónomos | 24 meses | Octubre de 2028 |
Es decir, la factura electrónica ya tiene calendario firme, y Verifactu se anuncia para coincidir con el de la mayoría de obligados.
¿Tengo que hacer algo ahora?
No hay urgencia, pero tampoco motivo para olvidarse del tema. Dos años de margen son tiempo de sobra para comprobar si tu programa actual cumple, preguntar a tu proveedor y, si hace falta cambiar, probar y migrar sin prisas. Lo que no conviene es dejarlo para el último trimestre de 2028, cuando todo el mundo lo haga a la vez.
Si ya has cambiado de programa, no hay nada que deshacer: tu sistema cumple un requisito que sigue en vigor. Y si todavía no has hecho nada, el aplazamiento te da margen, no te exime.
Quipu: si quieres aprovechar estos dos años para automatizar (conciliación, OCR, impuestos) y no solo cumplir. Billin: si prefieres cambiar ya, al menor coste, a un programa conforme con Verifactu y olvidarte del asunto.
Para cualquier duda sobre las consecuencias de no cumplir cuando llegue la fecha, las sanciones siguen siendo las que explicamos en multas y sanciones por incumplir Verifactu.
Preguntas frecuentes
¿Cuándo entra en vigor Verifactu? Según la nota informativa de Hacienda del 5 de octubre de 2026, en octubre de 2028. Pero esa nota todavía no está publicada en el BOE: hasta que lo esté, las fechas legalmente vigentes siguen siendo el 1 de enero de 2027 para sociedades y el 1 de julio de 2027 para autónomos y resto de obligados.
¿Se ha cancelado Verifactu? No. Se ha aplazado el calendario, no los requisitos. Hacienda indica que las exigencias técnicas del sistema se mantienen en términos sustancialmente equivalentes, y las obligaciones de los fabricantes de software no se han modificado.
¿Por qué se ha aplazado Verifactu hasta 2028? Según Hacienda, para alinear su calendario con el de la factura electrónica obligatoria y favorecer la convergencia normativa y técnica entre ambos sistemas.
¿Ya está publicado el aplazamiento en el BOE? No. Es una nota informativa del Ministerio de Hacienda. Lo que sí se publicó en el BOE el 5 de octubre es la Orden HAC/1028/2026 sobre la solución pública de factura electrónica, que no modifica Verifactu.
¿Cuándo es obligatoria la factura electrónica entre empresas? Los plazos corren desde el 6 de octubre de 2026: 12 meses (octubre de 2027) para quienes facturan más de 8 millones de euros y 24 meses (octubre de 2028) para el resto.
Ya he cambiado de programa de facturación por Verifactu, ¿he perdido el dinero? No. El requisito sigue vigente y solo se mueve la fecha. Un programa conforme hoy lo seguirá siendo cuando llegue la obligación.
Fuentes: nota informativa del Ministerio de Hacienda, 5 de octubre de 2026; Orden HAC/1028/2026, de 2 de octubre (BOE-A-2026-20587, 5 de octubre de 2026); Real Decreto 1007/2023 y Real Decreto-ley 15/2025 (antecedentes).
Este artículo tiene fines informativos y no sustituye el asesoramiento de una gestoría o asesor fiscal. Última revisión: 6 de octubre de 2026.
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