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Por Equipo Editorial SCC · Facturación y Fiscalidad · 8 min de lectura

Qué es Verifactu y a quién obliga: guía completa de la normativa antifraude

Publicado el 30 de agosto de 2026 · Actualizado el 30 de agosto de 2026

Esquema de factura con un código QR

Si has oído hablar de Verifactu y te has quedado con la sensación de "algo hay que hacer con la facturación, pero no sé bien qué ni cuándo", no eres el único. Es una de las normativas peor explicadas de los últimos años — en parte porque su fecha de entrada en vigor ya se ha movido una vez. Vamos a ponerlo en orden, de principio a fin.

Lo esencial, en 30 segundos

  • Verifactu no es un impuesto ni un modelo nuevo que rellenar. Es un conjunto de requisitos técnicos que tiene que cumplir el software con el que facturas.
  • Su objetivo es acabar con los programas de "doble uso" que permiten ocultar ventas a Hacienda.
  • Fechas reales, tras el aplazamiento del Real Decreto-ley 15/2025: obligatorio desde el 1 de enero de 2027 para empresas (Impuesto sobre Sociedades) y desde el 1 de julio de 2027 para autónomos y el resto de contribuyentes.
  • Si tu programa de facturación ya está preparado, este cambio no debería suponerte ningún trabajo extra: lo hace el software por ti. El problema es si usas Excel, papel, o una caja registradora antigua sin adaptar.

Qué es Verifactu, exactamente

Verifactu es el nombre popular con el que se conoce al Reglamento de los Sistemas Informáticos de Facturación (RRSIF), aprobado por el Real Decreto 1007/2023, de 5 de diciembre. Este reglamento desarrolla el artículo 29.2.j) de la Ley General Tributaria, en la redacción que le dio la Ley 11/2021 de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal (la "Ley Antifraude").

En corto: la ley antifraude de 2021 prohibió los programas que permiten llevar una "doble contabilidad" (una oficial y otra oculta). El Real Decreto 1007/2023 es el reglamento que dice, en detalle técnico, qué tiene que hacer un programa de facturación para que eso sea imposible.

Las dos formas de cumplir: Verifactu vs. no-Verifactu

Aquí está la parte que más confunde: "Verifactu" es, en realidad, solo una de las dos modalidades que permite el reglamento. Ambas son igual de legales; lo que cambia es qué le exigen a tu software.

Sistema VerifactuSistema no-Verifactu
¿Envía las facturas a Hacienda?Sí, en tiempo real y automáticamente, con cada factura emitidaNo; los registros se quedan en tu sistema
Declaración responsable anualNo la necesitasSi tu proveedor de software no puede o no quiere certificar el envío automático, se exige una declaración de responsabilidad
Frase obligatoria en la factura"Factura verificable en la sede electrónica de la AEAT" o el sello VERI*FACTUNo lleva esa frase
Nivel de "tranquilidad" frente a una inspecciónAlto — Hacienda ya tiene copia de cada registro según se emiteDepende de que tu sistema cumpla igualmente los requisitos técnicos, aunque no remita nada

La mayoría de programas de facturación para autónomos y pymes en España están optando por ofrecer la modalidad Verifactu por defecto, precisamente porque simplifica la carga administrativa (no hay que gestionar declaraciones de conformidad ni preocuparse de demostrar nada ante una inspección).

Los requisitos técnicos, explicados sin jerga

Sea cual sea la modalidad, tu sistema de facturación tiene que garantizar:

  1. Un registro de facturación por cada factura, generado en el mismo momento en que la emites (no puedes "generarlo después").
  2. Un registro de anulación vinculado, si anulas una factura — no se puede simplemente borrar como si nunca hubiera existido.
  3. Encadenamiento mediante hash: cada registro incluye una huella digital derivada del registro anterior, de forma que si alguien intenta alterar una factura antigua, se rompe la cadena y queda constancia.
  4. Un código QR en la factura, que permite verificarla al momento.
  5. Integridad, trazabilidad, conservación, accesibilidad y legibilidad de todos los registros durante el plazo de prescripción fiscal.

Como autónomo o pyme, no tienes que entender la criptografía detrás del hash — eso es responsabilidad de quien desarrolla el software. Lo que sí tienes que asegurarte es que tu proveedor de software haya presentado la declaración responsable de conformidad con el reglamento. Si tu programa no la tiene, el problema legal es tuyo, no solo del fabricante.

A quién obliga

La regla general: a cualquier empresario o profesional que esté obligado a emitir factura (completa o simplificada) y use un sistema informático para hacerlo. Esto incluye:

  • Autónomos en estimación directa o por módulos.
  • Pymes de cualquier tamaño.
  • Negocios que usan una caja registradora para emitir tiques/facturas simplificadas (si la caja no está adaptada, hay que sustituirla o actualizarla).

Quedan fuera de la obligación de emitir factura (y por tanto del reglamento, salvo excepciones puntuales) los negocios acogidos a los regímenes especiales de agricultura, ganadería y pesca, el régimen simplificado o el recargo de equivalencia — siempre que no emitan documentos que deban cumplir los requisitos de factura simplificada.

Una matización importante: si usas solo una báscula electrónica para pesar producto y pasar el importe a mano a la caja registradora, la báscula no cuenta como sistema informático de facturación — el requisito recae sobre la caja, no sobre el instrumento de medida.

Las fechas reales (y por qué es fácil confundirse)

El Real Decreto 1007/2023 fijaba originalmente que los desarrolladores de software tenían 9 meses desde la orden ministerial de desarrollo técnico para adaptar sus productos — esa parte ya está en marcha desde hace tiempo, y es responsabilidad de las empresas de software, no vuestra.

Lo que sí cambió fue la fecha en la que vosotros, como usuarios, tenéis que estar ya facturando con un sistema conforme. El calendario inicial preveía 2025-2026, pero el Real Decreto-ley 15/2025 aplazó la entrada en vigor:

  • 1 de enero de 2027 para empresas (sujetas al Impuesto sobre Sociedades).
  • 1 de julio de 2027 para autónomos y el resto de contribuyentes.

Si has leído en algún sitio (incluso en páginas que deberían estar actualizadas) que Verifactu era obligatorio "en 2025" o "en 2026", es información desactualizada de antes del aplazamiento. No es una norma que haya desaparecido — solo se ha movido el plazo.

¿Y qué pasa con Facturae y la factura electrónica B2B?

Otro punto de confusión habitual: Verifactu no es lo mismo que:

  • Facturae, el formato XML que se usa para facturar a las administraciones públicas (B2G) desde hace años — es un estándar completamente distinto, ya obligatorio y consolidado.
  • La factura electrónica obligatoria entre empresas (B2B) que trae la Ley Crea y Crece — esa es otra normativa en desarrollo, complementaria pero separada, que exige que las facturas entre empresas y autónomos circulen en formato electrónico estructurado.

Verifactu regula el software con el que generas la factura (que sea a prueba de manipulación); la Ley Crea y Crece regula el formato y canal en el que esa factura circula entre empresas. Puedes estar afectado por las dos a la vez, pero son obligaciones distintas con calendarios propios.

Si no cumples: qué te la juegas

Lo tratamos en detalle en nuestro artículo sobre multas y sanciones por incumplir Verifactu, pero como resumen: las sanciones pueden alcanzar los 50.000 € por ejercicio para quien fabrique o comercialice software no conforme, y hay responsabilidad también para el negocio que lo use a sabiendas de que no cumple.

Cómo prepararte, sin agobiarte

Como tienes hasta 2027, no hay ninguna prisa por cambiar de programa mañana mismo — pero sí conviene ir con esto en la cabeza:

  1. Comprueba si tu programa actual ya es compatible con Verifactu (muchos proveedores ya lo anuncian, aunque la obligación aún no haya entrado en vigor).
  2. Si facturas con Excel, Word o papel, este es el momento de plantearte el cambio con calma, no bajo presión de última hora — te lo explicamos en nuestra guía de cómo elegir un programa de facturación compatible con Verifactu.
  3. Si tienes caja registradora, pregunta a tu proveedor si tiene actualización disponible o si hay que sustituirla.
  4. Guárdate la declaración responsable de conformidad de tu software — es tu respaldo documental ante una inspección.

Preguntas frecuentes

¿Verifactu me obliga a cambiar de programa de facturación? No necesariamente. Si tu programa actual ya cumple el reglamento (pregúntale directamente a tu proveedor), no tienes que hacer nada. Solo hay que cambiar si tu sistema actual (Excel, papel, caja no adaptada) no puede cumplir los requisitos.

¿Verifactu y factura electrónica son lo mismo? No. Verifactu regula la integridad del software de facturación; la factura electrónica B2B (Ley Crea y Crece) regula el formato y circulación de las facturas entre empresas. Son normativas distintas y complementarias.

Si soy autónomo con módulos, ¿me afecta igual? Sí — la obligación aplica tanto a estimación directa como a módulos, siempre que emitas factura o factura simplificada mediante un sistema informático.

¿Qué pasa si mi proveedor de software no está preparado para julio de 2027? Es el momento de buscar alternativa con antelación, no de esperar al último trimestre. En nuestro comparador de programas homologados puedes ver cuáles ya declaran conformidad con el reglamento.


Este artículo tiene fines informativos y no sustituye el asesoramiento de una gestoría o asesor fiscal. Basado en el Real Decreto 1007/2023, la Ley 11/2021 y el Real Decreto-ley 15/2025. Última revisión: septiembre de 2026.

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