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Por Equipo Editorial GSL · Facturación y Fiscalidad · 6 min de lectura

Multas y sanciones por no cumplir con Verifactu: hasta 50.000 € por ejercicio

Publicado el 31 de agosto de 2026 · Actualizado el 19 de septiembre de 2026

Símbolo de la balanza de la justicia dentro de un triánguo sobre nube de tinta anaranjada y fondo degradado de colores cálidos naranja a negro.

Si en nuestra guía sobre qué es Verifactu y a quién obliga te quedaste con que "aún queda tiempo hasta 2027", esta es la otra cara de la moneda: cuando entre en vigor, las sanciones no son simbólicas, y no hace falta que Hacienda demuestre que has defraudado para que te las impongan.

Lo esencial, en 30 segundos

  • La sanción no es por facturar mal — es por tener instalado un sistema de facturación que no cumple los requisitos técnicos, aunque no lo hayas usado para ocultar nada.
  • Para autónomos y pymes (usuarios): multa fija de 50.000 € por cada ejercicio fiscal.
  • Para quienes fabrican o comercializan el software: sanciones más elevadas, que según distintas fuentes especializadas pueden llegar a los 150.000 € por ejercicio y tipo de software, además de 1.000 € por cada sistema comercializado sin la certificación exigida.
  • Estas cifras corresponden a un régimen sancionador distinto del de los errores de facturación "de toda la vida" (no emitir factura a tiempo, facturas incompletas, etc.) — eso lo tratamos aparte en nuestro artículo sobre sanciones y recargos por errores en las facturas.

La Ley 11/2021 de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal introdujo un nuevo artículo, el 201 bis de la LGT, pensado específicamente para el software de facturación. Es importante no confundirlo con el artículo 201 "de toda la vida", que sanciona incumplimientos en la expedición, remisión o conservación de facturas de forma proporcional al importe facturado. El 201 bis es distinto: sanciona el propio sistema informático, con cantidades fijas, no proporcionales.

Según confirma la propia Agencia Tributaria en sus preguntas frecuentes sobre el reglamento, el artículo 201 bis prevé dos supuestos, ambos calificados como infracción grave:

  1. La tenencia de sistemas informáticos que no se ajusten a los requisitos de integridad, trazabilidad e inalterabilidad exigidos, cuando debiendo estar certificados no lo estén, o cuando se hayan alterado los dispositivos ya certificados.
  2. La fabricación, producción o comercialización de software que no cumpla esos mismos requisitos.

¿A quién se sanciona: al autónomo o al fabricante del software?

A los dos, pero por motivos distintos y con cuantías distintas. El artículo 201 bis separa claramente dos figuras: quien usa el software (el autónomo o la pyme, sancionado por simple tenencia de un sistema no conforme) y quien fabrica o comercializa el software (sancionado si el producto en sí permite alterar u ocultar registros, o si se vende sin la certificación exigida). No es una sanción compartida ni solidaria entre los dos — cada parte responde por lo suyo, como se ve en la tabla siguiente.

¿Qué multas hay por no cumplir con Verifactu?

QuiénInfracciónSanción
Autónomo o pyme (usuario)Tener instalado un sistema no certificado, o uno certificado que ha sido alterado50.000 € fijos por ejercicio fiscal
Desarrollador o comercializador de softwareFabricar o vender software que permita alterar u ocultar registros ("doble uso")Hasta 150.000 € por ejercicio y tipo de software, según fuentes especializadas del sector
Desarrollador o comercializador de softwareComercializar un sistema sin la certificación exigida1.000 € por cada sistema vendido sin certificar

Un matiz importante, y el que más suele sorprender: no hace falta que Hacienda demuestre que usaste el software para ocultar ventas. La ley castiga la simple tenencia — si el programa tiene la capacidad técnica de alterar o borrar registros sin dejar rastro, la infracción ya existe, la hayas explotado o no.

El caso del software antiguo: no basta con dejar de usarlo

Este es un detalle práctico que muchos negocios van a pasar por alto: cuando cambies a un programa compatible con Verifactu, no es suficiente con dejar de usar el antiguo si este todavía es capaz de emitir facturas. La propia AEAT ha aclarado que:

  • Conservar un programa antiguo solo para consultar el histórico de facturas (sin capacidad de generar nuevas) no es infracción.
  • Mantener instalado un programa antiguo que aún puede facturar, aunque no lo uses activamente, sí puede encajar en la sanción del artículo 201 bis.2.

En la práctica, esto significa que al migrar de software tendréis que aseguraros de inutilizar o desinstalar correctamente el sistema anterior, no simplemente dejar de abrirlo.

¿Y si mi software es antiguo pero nunca lo actualizo?

Es la pregunta que más nos hacéis. La respuesta corta: si a partir de la fecha límite (enero de 2027 para empresas, julio de 2027 para autónomos) sigues facturando con un sistema no adaptado, estás dentro del supuesto sancionable del artículo 201 bis — no importa que "siempre lo hayas hecho así" o que el programa lleve años funcionándote bien. La fecha límite no es una recomendación.

Cómo evitar la sanción

  1. Confirma con tu proveedor de software si ya cumple el reglamento y si tiene previsto ofrecer la modalidad Verifactu o certificarse como no-Verifactu.
  2. Guarda la declaración responsable de conformidad de tu proveedor — es tu prueba documental si Hacienda pregunta.
  3. Si vas a cambiar de programa, planifica también cómo vas a inutilizar el anterior, no solo la migración de datos.
  4. No esperes al último trimestre de 2026 — en nuestra guía de cómo elegir un programa de facturación compatible con Verifactu repasamos qué mirar antes de decidirte.

Preguntas frecuentes

¿Me pueden sancionar si nunca he usado mi software para ocultar ventas? Sí. El artículo 201 bis sanciona la tenencia del sistema no conforme, no el uso fraudulento. La intención no es el criterio que activa la multa.

¿La sanción de 50.000 € es por factura o por año? Es una multa fija por ejercicio fiscal, no por factura ni por operación.

¿Esta sanción es la misma que la de no emitir una factura a tiempo? No. Esa es una infracción distinta (artículo 201 LGT, general), con importes proporcionales al valor de la operación, no una cantidad fija. La tratamos en detalle en nuestro artículo sobre sanciones y recargos por errores en las facturas.

¿Puedo seguir usando mi programa actual hasta que llegue la fecha límite? Sí, mientras no esté obligado a estar certificado antes de esa fecha. El riesgo aparece a partir de enero de 2027 (empresas) o julio de 2027 (autónomos), no antes.


Este artículo tiene fines informativos y no sustituye el asesoramiento de una gestoría o asesor fiscal. Basado en el artículo 201 bis de la Ley 58/2003 General Tributaria (introducido por la Ley 11/2021), el Real Decreto 1007/2023 y las preguntas frecuentes publicadas por la Agencia Tributaria. Los importes atribuidos a fabricantes de software (150.000 € y 1.000 €) se recogen de fuentes especializadas del sector; confirma el importe exacto aplicable a tu caso con tu asesoría. Última revisión: septiembre de 2026.

Equipo Editorial Gestión Sin Líos

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